La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actuaciones delictivas cometidas por representantes legales, administradores o trabajadores.

Asimismo, la implantación de planes de prevención de riesgos penales puede constituir una atenuante o incluso una eximente de la responsabilidad penal.

El estudio, elaboración e implantación de un plan de prevención de riesgos penales y la defensa societaria ante juzgados y tribunales son una parte esencial que toda empresa debe contemplar sin dilación.